Legisladores de otros grupos parlamentarios aprobaron la moción
Diputados de Acción Nacional violentaron diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Jalisco, del Código Electoral y de Participación Ciudadana y la Ley General de Desarrollo Social
Esta tarde el Pleno del Congreso del Estado aprobó un punto de acuerdo en el que se instruye al Secretario General del Poder Legislativo a que publique en los diarios de mayor circulación en el Estado de Jalisco, así como en el municipio de Puerto Vallarta, un desplegado en el que institucional y públicamente la LIX Legislatura se deslinde y rechace las ilegalidades en las que incurrieron los Diputados Ramón Demetrio Guerrero Martínez y Abraham Kunio González Uyeda, al presentarse en la unidad deportiva La “Lija” en la colonia El Calvario del municipio de Puerto Vallarta, para realizar proselitismo electoral.
Entregaron láminas de cartón y sacos de cemento provenientes de programas sociales por personas que portaban playeras del Partido Acción Nacional, y con propaganda que se dijo venía del Diputado Ramón Demetrio Guerrero Martínez.
“Tu Diputado Ramón Guerrero ayuda a la gente, jornada ciudadana cerca de ti”.
De acuerdo a Diputados de la Fracción Parlamentaria del PRI, con estas acciones se violentaron el artículo 270 del Código Penal del Estado de Jalisco, que trata sobre multas y hasta cárcel a los servidores públicos que condicionen la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio a favor de un partido político o candidato, o destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición con motivo de su cargos, tales como vehículos, inmuebles, equipos y servicios al apoyo de un partido político o candidato…
Explicaron que con estos actos también se violentó el artículo 452 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco pues en diferentes apartados contempla infracciones por la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal y municipal o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido políticos o candidato”.
De igual manera el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, precisa que la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda:”Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
Por esta situación, la mayoría priísta en el Congreso del Estado, aprobó deslindarse de las acciones que se pretendan realizar a nombre de la LIX Legislatura del Estado.


